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<titleStmt>
<title>Dos censuras inquisitoriales de las <hi rend="i">Obras en verso del Homero
español</hi> (1628)</title>
<author>Hernando Horio</author>
<author>Juan de Pineda</author>
<editor>Mathilde ALBISSON
(EA 3979 – LECEMO-CRES – Université Sorbonne Nouvelle - Paris 3)</editor>
</titleStmt>
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<edition>OBVIL</edition>
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<name>Muriel Elvira</name>
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<name>Felipe Joannon</name>
<resp>stylage et édition TEI</resp>
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<name>Aude Plagnard</name>
<resp>relecture, stylage et édition TEI</resp>
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<publicationStmt>
<publisher>Université Paris-Sorbonne, LABEX OBVIL</publisher>
<date when="2020"/>
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<licence target="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/fr/"
>http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/fr/</licence>
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<bibl>No especificado</bibl>
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<p>L’édition comporte trois niveaux de notes. note[@place="bottom"] : notes d’éditeur (décimal
par défaut) note[@place="margin"] : notes marginales de l’auteur (pas de numérotation)
note[@type="app" rend="I"] : notes d’apparat (I = romain) </p>
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<text>
<!--
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<head>Datos bibliográficos</head>
<table>
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<cell>Editor científico</cell>
<cell>Mathilde ALBISSON</cell>
</row>
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<cell>Autor</cell>
<cell><p rend="noindent">(texto 1) Hernando HORIO, padre mercedario, calificador del Tribunal de la Suprema Inquisición</p>
<p rend="noindent">(texto 2) Juan de PINEDA, padre jesuita, calificador del Tribunal de la Suprema Inquisición y visitador general de bibliotecas y librerías</p></cell>
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<cell>Destinatario / dedicatario</cell>
<cell>Consejo del Tribunal de la Suprema Inquisición</cell>
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<cell>Título</cell>
<cell><p rend="noindent">(texto 1) Calificación de las <hi rend="i">Obras en verso del Homero español</hi> por el padre Hernando Horio</p>
<p rend="noindent">(texto 2) Calificación de las <hi rend="i">Obras en verso del Homero español</hi> por el padre Juan de Pineda</p>
</cell>
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<cell>Fecha</cell>
<cell><p rend="noindent">(texto 1) 1628-01-26</p>
<p rend="noindent">(texto 2) 1628-06-02</p>
</cell>
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<cell>Fuentes</cell>
<cell>AHN, sección «Inquisición», serie «Calificaciones y censuras», leg. 4467, expediente 23</cell>
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<cell>Ediciones modernas</cell>
<cell>
<p rend="noindent">ENTRAMBASAGUAS, Joaquín de, <hi rend="i">Un misterio desvelado en la bibliografía de Góngora: conferencia pronunciada en la Biblioteca Nacional con motivo de la conmemoración del IV centenario del nacimiento de Góngora</hi>, Madrid, Dirección general de Archivos y Bibliotecas, 1962, p. 47-52 (texto 1); p. 57-68 (texto 2).</p>
<p rend="noindent">ALONSO, Dámaso, <hi rend="i">Obras en verso del Homero español, que recogió Juan López de Vicuña</hi>, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1963, p. <num>xxiv-xxvii</num> (texto 1); p. <num>xxx-xxxvi</num> (texto 2).</p>
<p rend="noindent">ALONSO, Dámaso, «Prólogo a “Obras en verso del Homero español”», en Dámaso Alonso, <hi rend="i">Obras completas</hi>, tomo VI. <hi rend="i">Góngora y el gongorismo</hi>, parte II, Madrid, Gredos, 1982, p. 468-471 (texto1); p. 474-480 (texto 2). Esta edición es idéntica a la que publicó en 1963.</p>
<p rend="noindent">ALCALÁ GALVE, Ángel, «<hi rend="i">Góngora y Juan de Pineda: escaramuzas entre el poeta y el inquisidor</hi>», en <hi rend="i">Homenaje a Pedro Sáinz Rodríguez</hi>, vol. III, <hi rend="i">Estudios históricos</hi>, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1986, p. 11-15 (texto 2).</p>
<p rend="noindent">PARIENTE, Ángel, <hi rend="i">En torno a Góngora</hi>, Madrid, Ediciones Júcar, 1986, p. 157-161 (texto 1) y p. 163-171 (texto 2).</p>
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<cell>Responde a otro texto</cell>
<cell>No</cell>
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<cell>Referencias a la polémica</cell>
<cell>No</cell>
</row>
</table>
</div>
-->
<front>
<head>Introducción</head>
<div>
<head>1. [Título] Dos censuras inquisitoriales de las <hi rend="i">Obras en verso del Homero
español</hi> (1628)</head>
<p>Los dos textos que editamos proceden del expediente del proceso inquisitorial incoado en
el año 1628 contra las <hi rend="i">Obras en verso del Homero español</hi> (1627), primera
recopilación impresa de las poesías de Góngora, editada por Juan López de Vicuña un año
después de la muerte del poeta. Nada más salir de las reputadas prensas madrileñas de Luis
Sánchez el libro fue denunciado ante el tribunal inquisitorial, procesado y al poco tiempo
prohibido. La edición fue censurada no por razones atinentes al dogma y a la polémica en
torno a la nueva poesía sino por motivos relativos a la moralidad y a la condición de
eclesiástico del autor. Al prohibirse esta edición, la obra de Góngora siguió
difundiéndose de forma manuscrita hasta que Hoces, en 1633, publicó una edición que
respetaba no todas pero sí las principales críticas formuladas por los censores.</p>
<p>Si bien los dos textos de la presente edición carecen de título, sus características
permiten adscribirlos al género de la censura doctrinal o calificación. Una censura
doctrinal o calificación consiste en un examen hermenéutico destinado a determinar si una
opinión, una doctrina o un libro se alejan del dogma católico y, de ser así, en qué medida
discrepan del mismo<note place="bottom">La definición teológica más rigurosa suele
distinguir la «calificación» de la «censura»: mientras que la primera determina el grado
de conformidad de una proposición al dogma, la segunda diagnostica la índole y el nivel
de oposición a este (Neveu 1993: 243). Sin embargo, los dos términos se fueron
confundiendo en la práctica, por lo que, tanto en la documentación inquisitorial como en
la mayoría de los trabajos actuales, se suelen usar como equivalentes.</note>. En otras
palabras, la censura constituye un dictamen teológico-doctrinal sobre el grado de disenso
de una producción intelectual escrita o dicha<note place="bottom">Cf. Vega Ramos (2014a:
137).</note>. Desde la Edad Media, la censura era un ejercicio teológico al que se
dedicaban doctores y miembros de órdenes religiosas. Más adelante, concilios, obispos y
sumos pontífices recurrieron a ella para condenaciones dogmáticas. Asimismo, los
tribunales inquisitoriales de la Edad Moderna realizaron calificaciones en el marco de
procesos de fe por delitos de proposiciones<note place="bottom">Cf. Escamilla-Colin (1982:
9-10), Alejandre y Torquemada Sánchez (1998:17-144); Boeglin (2002:121-144).</note> y de
procesos contra libros.</p>
<p>La primera censura que editamos es una denuncia de las <hi rend="i">Obras en verso del
Homero español</hi> que presentó el padre mercedario Hernando Horio al Tribunal de la
Suprema Inquisición, el órgano central de la institución. La segunda censura es un informe
firmado por Juan de Pineda, que le fue encargado por los inquisidores de dicho tribunal
tras recibir la denuncia de Horio. Así pues, aunque se adscriben a la misma rama de la
literatura teológica –la censura doctrinal–, los escritos de Horio y Pineda corresponden a
fases distintas del proceso inquisitorial.</p>
<p>La denuncia constituía la primera etapa del proceso inquisitorial. Podía realizarse bien
oralmente delante de un comisario o de los inquisidores en una audiencia del tribunal bien
por escrito como lo hizo Hernando Horio. Las delaciones dirigidas a la Inquisición solían
ser más o menos precisas según la preparación intelectual del delator. A veces, este se
limitaba a citar los fragmentos que le parecían ser de dudosa ortodoxia, expresar una
impresión vaga o señalar que algo «no sonaba bien». Otras veces, cuando el delator contaba
con un bagaje teológico suficiente, como el padre Horio, realizaba una detenida
calificación, doctrinalmente argumentada. El padre mercedario era, de hecho, calificador
del Santo Oficio, es decir, un experto teólogo que asistía a los inquisidores en los
procedimientos judiciales.</p>
<p>Tras recibir la denuncia, se abría la fase de instrucción. El tribunal pedía a sus
calificadores que realizaran una censura del libro (incluso en los casos en que la
denuncia hubiese sido realizada por uno de ellos)<note place="bottom">En general, los
inquisidores solicitaban dos censuras, pero en ciertas ocasiones se limitaban a pedir
una; otras veces, para los casos más delicados, podían encargar más dictámenes.</note>.
En el caso de la edición de López de Vicuña, el Consejo solicitó, según el procedimiento
habitual, dos informes: uno al jesuita Juan de Pineda y otro al agustino Juan de San
Agustín, que no parece haberse conservado<note place="bottom">Artigas (1925: 208) se
equivoca al atribuir la denuncia de Hernando Horio a Juan de San Agustín.</note> (sobre
este punto, ver <hi rend="i">infra</hi> §3). Los calificadores enviaban directamente al
tribunal los informes que se les habían encargado. A diferencia de los procesos de fe, la
sentencia en los procesos contra libros era siempre centralizada, por tanto, si la
denuncia era tramitada por un tribunal de provincia, los inquisidores del distrito
mandaban el expediente, formado por la denuncia y las calificaciones obtenidas por ellos,
al Consejo de la Suprema Inquisición. Este solicitaba a su vez una o varias censuras<note
place="bottom">En la segunda mitad del siglo XVII, se solía examinar directamente el
expediente en una junta de calificadores, durante una audiencia del tribunal.</note>. Si
la delación iba dirigida directamente al órgano central, como en el caso de Horio, se
realizaba una única tanda de calificaciones, en el Tribunal de la Suprema. Los informes de
los expertos teológicos del tribunal tenían un valor meramente orientativo pues eran los
inquisidores, investidos del poder judicial, quienes emitían sentencia. Aunque su decisión
podía ir a contracorriente del parecer de los calificadores, lo más frecuente era que se
basaran en dicho parecer para decidir si el libro había de prohibirse o si resultaba
suficiente con expurgar determinados fragmentos<note place="bottom">Si los inquisidores
estimaban que la calificación no tenía fundamento y que el libro o los pasajes
denunciados no eran censurables, se declaraba un sobreseimiento.</note>.</p>
<p>Pese a que una calificación pretendía ser un examen imparcial, realizado según criterios
objetivos, ocurría que algunos censores se dejasen arrastrar por circunstancias personales
o contextuales para caer en valoraciones subjetivas que excedían del marco neutral de una
censura doctrinal. La formación del calificador, su apego a las tesis de ciertas escuelas
teológicas, las solidaridades monásticas, la animadversión o simpatía hacia el autor son
algunos de los factores que podían llegar a influir en la valoración de un libro. Además,
las condiciones de realización de una censura no podían garantizar la imparcialidad ya que
no se realizaban a ciegas. En efecto, a los calificadores se les comunicaba casi siempre
la identidad de los autores; por lo tanto, podían pecar de indulgentes o de rigurosos
según la relación que mantuvieran con el autor.</p>
<p>Para poder interpretar cabalmente las dos censuras que editamos, es preciso atender a los
siguientes aspectos, que se irán examinando sucesivamente en esta introducción: el perfil
intelectual y sociológico de los censores y sus relaciones con el autor (§2), el contexto
de publicación y de recepción de la obra (§3), la estructura de la calificación (§4), las
fuentes empleadas por los censores y su terminología especializada (§5) y, finalmente, los
aspectos debatidos (§6).</p>
</div>
<div>
<head>2. [Autor] Hernando Horio y Juan de Pineda, dos calificadores del Tribunal del Santo
Oficio</head>
<div>
<head>2. 1. Función y perfil de los calificadores</head>
<p>Como ya se adelantó en el §1, las dos censuras fueron redactadas por calificadores del
Tribunal de la Suprema Inquisición. La creación del título de calificador, en el año
1518, es contemporánea de la emergencia del protestantismo y de las corrientes
espirituales consideradas heterodoxas<note place="bottom">López Vela (1989:
348).</note>. A diferencia de la persecución de los judaizantes y moriscos, cuyos ritos
y costumbres sabían detectar los inquisidores, la represión de las tesis reformadas, del
alumbradismo y de cualquier forma de «desviación» que no supusiera una ruptura con el
cristianismo, requería de un examen a veces bastante sutil que solo alguien con una
preparación teológica suficiente era capaz de llevar a cabo. Por lo tanto, el tribunal
solicitó la ayuda de teólogos, ya que los inquisidores, cuya especialización era sobre
todo jurídica, no contaban siempre con las competencias suficientes para juzgar la
ortodoxia de tales doctrinas o proposiciones complejas. En lo que respecta a la censura
de libros, hasta bien entrado el siglo XVI, la Inquisición recurría sobre todo a las
facultades de teología, por ser especialmente avezadas en esta materia. En efecto, desde
la época medieval, sus miembros venían realizando calificaciones en el marco de disputas
teológicas<note place="bottom">Cf. Bianchi (1999), Boureau (2007: 268-279; 2008) y
Pinto Crespo (2008: 125).</note>. A partir de finales del siglo XVI, la participación
de las universidades en la censura inquisitorial se hizo cada vez menos frecuente y el
tribunal acabó por distanciarse del ámbito académico y por valerse casi exclusivamente
de su propio cuerpo de censores, los calificadores<note place="bottom">Pinto Crespo
(1984b: 274).</note>.</p>
<p>Las misiones de los calificadores en el seno del tribunal inquisitorial eran múltiples:
examinaban proposiciones en el marco de procesos de fe, calificaban libros previamente
denunciados ante el tribunal, y algunos participaban también en actividades de control
como las inspecciones de librerías, de bibliotecas privadas o de barcos. Nombrados de
por vida, no recibían ninguna remuneración, pero gozaban de varios privilegios<note
place="bottom">López Vela (1989: 364-369).</note>. El título de calificador traía al
que lo poseía un gran prestigio<note place="bottom">López Vela (1989: 364,
376-377).</note> y por ello era muy codiciado. Para garantizar la calidad de sus
colaboradores, la Inquisición exigía que cumplieran con ciertos requisitos: tenían que
contar con una formación teológica de alto nivel, tener más de cuarenta y cinco
años<note place="bottom">Circular del 6 de octubre de 1627 (AHN, Inquisición, libro
1237: <hi rend="i">Diversos para la recopilación</hi>, f. 223r, <hi rend="i">Índice de
cartas acordadas sobre calificadores (1590-1649</hi>)).</note> y ser hijos de
cristianos viejos<note place="bottom">López Vela (1989: 372).</note>. Más allá de estas
exigencias, el perfil sociológico de los calificadores resultaba bastante homogéneo:
salvo contadas excepciones, eran miembros del clero regular que gozaban de una posición
importante en su orden y solían ejercer funciones de mando en su iglesia o convento<note
place="bottom">López Vela (1989: 376).</note>. Antes de conseguir el título, solían
haberse desempeñado como lectores o profesores de teología en un colegio, un convento o
una universidad. Algunos habían realizado asimismo misiones en Roma y participado en
comisiones en la corte convocadas por el monarca o el inquisidor general<note
place="bottom">López Vela (1989: 372).</note>. Era frecuente que los calificadores
fueran también autores y hubieran impreso al menos una obra<note place="bottom">Pinto
Crespo (1984a: 9-15).</note>.</p>
<p>En el siglo XVI, los dominicos ocupaban la mayoría de las plazas de calificadores, pero
a partir del siglo XVII, esta situación cambió: los calificadores jesuitas y
franciscanos pasaron a representar entonces el grupo más nutrido. Venían después los
dominicos, agustinos y mercedarios. La presencia de trinitarios, capuchinos, mínimos y
jerónimos seguía siendo minoritaria<note place="bottom">López Vela (1989: 373).</note>.
En la capital, el prestigioso Colegio imperial de la Compañía de Jesús así como los
renombrados conventos de San Felipe, Santo Tomás y Nuestra Señora de la Merced
constituían los principales viveros de calificadores.</p>
</div>
<div>
<head>2. 2. Hernando Horio</head>
<p>El autor de la primera censura, el calificador mercedario Hernando Horio<note
place="bottom">Su nombre se transcribe a veces «Fernando» y «Orio».</note>, oriundo de
Logroño<note place="bottom">Tomamos la información del registro que dedica a Hernando
Horio el bibliógrafo Nicolás Antonio («F. Ferdinandus Horio», en Nicolás Antonio, <hi
rend="i">Bibliotheca hispana nova, sive hispanorum scriptorum qui ab anno MD ad
MDCLXXXIV floruere notitia</hi>, Matriti: apud Joachimum de Ibarra..., 1783-1788, p.
385).</note>, era en aquel entonces residente del mencionado convento madrileño de la
Merced. Llevaba el título de presentado, que se otorgaba a los teólogos de ciertas
órdenes religiosas que estaban esperando el grado de maestro. En los años posteriores,
publicó dos obras: unos comentarios al <hi rend="i">De Patientia</hi> de Tertuliano<note
place="bottom"><hi rend="i">Quinti Septimii Florentis Tertuliani librum de
Patientia...</hi>, Madriti: apud Franciscum Garcia..., 1644. La obra fue reeditada
en Amberes en 1647 y 1648, bajo el título <hi rend="i">Commentaria in librum de
patientia Quinti Septimii Florentis Tertuliani..</hi>. (Placer López 1968: 457-458,
núm. 4389-4390).</note> y un libro de teología titulado <hi rend="i">El prodigio santo
y corona regia deducido de la divina Escritura y doctrina de los sagrados doctores y
varones ilustres en materias de espíritu</hi><note place="bottom">Madrid: Diego Díaz
de la Carrera, 1650.</note>. Según la <hi rend="i">Bibliotheca nova</hi> de Nicolás
Antonio, falleció en el año 1655<note place="bottom">Antonio, <hi rend="i">Bibliotheca
hispana nova</hi>…, 1783-1788, p. 385.</note>.</p>
<p>Cuando escribió la censura de las <hi rend="i">Obras en verso del Homero español</hi>,
Horio llevaba apenas cinco meses desempeñándose como calificador del Tribunal de la
Suprema Inquisición<note place="bottom">Martínez Millán y Rivilla (1984: 118).</note>.
Su preparación teológica y su cargo de censor inquisitorial explican que su denuncia
cumpliese con los estándares básicos de una calificación. No sabemos si Horio llegó a
conocer a Góngora, o si era un lector asiduo de sus obras. Sin embargo, parece que los
religiosos de su convento no eran ajenos a las obras del poeta cordobés, puesto que en
el inventario de los libros de la biblioteca del convento de Nuestra Señora de la Merced
de Madrid hemos encontrado referencias a dos volúmenes relacionados con Góngora: un
libro de poesías (no se indica la edición pero se trata probablemente de la de
Hoces)<note place="bottom">BNE, MSS/1918: <hi rend="i">Índice de los libros que
contiene la biblioteca de este convento de Madrid de el real y militar orden de
Nuestra Señora de la Merced redención de cautivos, hecho en el año de 1763 [y
corregido en 1817]</hi>, f. 57v («Góngora, don Luis. Poesías», sección
«Misceláneo»).</note> y unos «Comentarios de Góngora», sin ninguna indicación
auctorial ni editorial<note place="bottom">BNE, MSS/1918, f. 63v («Los comentarios de
Góngora»).</note>. Se sabe, además, que Horio y los miembros de su comunidad tuvieron
acceso a la edición de López de Vicuña en cuanto se puso a la venta, puesto que la
censura fue redactada apenas un mes después de haberse imprimido la obra. Aunque Horio
escribe la delación en nombre propio, se hace eco de las reacciones de sus
correligionarios ante el libro: «Ha escandalizado en la Merced de Madrid, al
reverendísimo señor don fray Gaspar Prieto, obispo del Alguer, al padre maestro fray
Francisco Boil, predicador mayor y definidor general, al padre maestro fray Diego
Juárez, elector general, y a otras muchas personas religiosas y graves».</p>
<p>Si poco sabemos sobre la biografía de este fraile mercedario, en cambio, la vida de
Juan de Pineda está mucho mejor documentada, debido a la inmensa fama de la que gozó en
su tiempo el jesuita hispalense.</p>
</div>
<div>
<head>2. 3. Juan de Pineda</head>
<p>Juan de Pineda (1557-1637) cursó estudios en el colegio jesuita de Sevilla antes de
entrar en la Compañía de Jesús en 1572<note place="bottom">Olivares (2001:
3138).</note>. Más tarde, completó su formación teológica en el colegio de Córdoba.
Posteriormente, se dedicó a la predicación y a la docencia y ejerció como profesor en
las más prestigiosas instituciones jesuitas de Andalucía: entre 1581 y 1584, enseñó
Filosofía en el colegio de la Compañía en Granada, Latín en Cádiz, Teología en el
colegio San Hermenegildo de Sevilla y Sagrada Escritura en Córdoba<note place="bottom"
>Peña Díaz (2010: 1210).</note>. Asimismo, ocupó varios cargos de dirección como el de
prepósito de la casa profesa de Sevilla (1610-1614) y de rector del colegio de San
Hermenegildo (1622-1625). Entre otras actividades, participó en la congregación de
procuradores en Roma en 1603 y en la comisión reunida para conseguir la canonización del
rey de Castilla, Fernando III<note place="bottom">Burrieza Sánchez.</note>.</p>
<p>En su época, Juan de Pineda fue alabado por su gran erudición y su dominio de las
lenguas bíblicas. Publicó varios trabajos de exégesis bíblica; uno de ellos, el
comentario al libro de Job, fue reeditado hasta el siglo XIX<note place="bottom">Ver la
relación completa de sus escritos en Simón Díaz (1975: 289-296).</note>. En varias
ocasiones, Pineda tomó la pluma en defensa de la Inmaculada Concepción<note
place="bottom"><hi rend="i">A</hi><hi rend="i">dvertencias a el privilegio onceno de
los de el señor rey Juan el primero de Aragón, en favor de la fiesta, y misterio de
la Concepción de la beatísima Virgen María sin mancha de pecado original…</hi>,
Sevilla: Por Gabriel Ramos Bejarano, 1615; <hi rend="i">S</hi><hi rend="i">ermón… en
el primer día del Octavario votivo a la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen
Madre de Dios</hi>…, Sevilla: Por Alonso Rodríguez Gamarra, 1615 ; <hi rend="i">Tomo
primero de tratados y sermones de la limpia Concepción de Nuestra Señora, sin mancha
de pecado original, con seis tablas copiosas para predicadores y teólogos...</hi>,
Sevilla: Por Alfonso Rodríguez Gamarra, en la calle de la Muela, frontero el Ciprés de
Martín Cerón, 1617.</note>, en el marco de la apasionada controversia que opuso los
jesuitas a los dominicos a lo largo del siglo XVII. Uno de sus escritos
inmaculistas, <hi rend="i">Advertencias al privilegio onceno</hi> (1615), fue
denunciado al Tribunal de la Suprema Inquisición por el calificador dominico Tomás
Daoíz, lector de Teología en el convento Santo Tomás de Madrid<note place="bottom">AHN,
Inquisición, leg. 4450, expediente 28: [Delación de Tomás Daoíz, lector de Teología
del convento Santo Tomás de Madrid, dominico, calificador del Santo Oficio], siglo
XVII.</note>. El tribunal inquisitorial no dio curso a las graves acusaciones lanzadas
por Daoíz contra uno de sus más diligentes colaboradores en materia de censura.</p>
<p>En efecto, Pineda participó de forma activa en la publicación del Índice de libros
prohibidos y expurgados de Bernardo de Sandoval (1612). Acudió a la junta de elaboración
del catálogo y envió varias censuras desde el colegio sevillano San Hermenegildo, donde
residía<note place="bottom">AHN, Inquisición, leg. 4517, expediente 2: [Cartas de Juan
de Pineda al Consejo de la Suprema Inquisición del 22 de febrero, 1 y 8 de marzo, 12
de junio de 1611].</note>. El jesuita ejerció además como visitador general de las
librerías y bibliotecas privadas de la capital<note place="bottom">AHN, Inquisición,
leg. 4470, expediente 20: [Carta de Juan Ponce de León al Consejo de la Suprema
Inquisición del 6 de enero de 1644]. En esta carta el calificador mercedario dice
haber sucedido a Pineda en el cargo de visitador general tras la marcha del jesuita a
Sevilla.</note>. En 1628, el inquisidor general Antonio Zapata y el Consejo, que
confiaban plenamente en el criterio y la erudición del sevillano, le encargaron los
trabajos preparatorios de la realización de un nuevo Índice<note place="bottom">Martínez
de Bujanda (2016: 105).</note>. Este catálogo de libros prohibidos y expurgados,
publicado en 1632, fue en gran parte deudor de su ingente labor de censura y de
compilación. Aunque el tribunal se quedó muy satisfecho del resultado, el Índice suscitó
múltiples quejas debido a diversos excesos por parte del jesuita, que se mostró en
algunas ocasiones demasiado riguroso, especialmente hacia autores de órdenes religiosas
distintas de la suya<note place="bottom">Sobre lo particular, ver Martínez de Bujanda
(2016: 128-132).</note>.</p>
<p>En resumidas cuentas, Pineda gozó en su tiempo de un enorme prestigio, tanto por sus
escritos como por su implicación en asuntos religiosos e inquisitoriales de relieve. Por
ello, tuvo el privilegio de figurar en la famosa galería de retratos de hombres ilustres
de Francisco Pacheco, en el <hi rend="i">Libro de descripción de verdaderos retratos de
ilustres y memorables varones</hi> (1599)<note place="bottom">Pacheco (1985:
87-92).</note>.</p>
<p>En lo que hace a la relación de Pineda y Góngora, todo apunta a que existió entre ambos
una profunda enemistad<note place="bottom">Wilson (1977: 251-252); Alcalá Galve (1986:
3-4); Jammes (2009: 27); Álvarez Amo (2011: 122); Góngora (2019: 1000-1010).</note>.
El origen de esta animadversión parece ser una justa poética celebrada en Sevilla el 7
de febrero de 1610 con motivo de la promoción a beato de Ignacio de Loyola<note
place="bottom">Álvarez Amo (2011: 122).</note>. Participaron en este certamen Góngora
y Juan de Jáuregui, el cual habría ganado un premio de manera irregular mientras que el
primero se habría ido con las manos vacías. Al parecer, Góngora acusó a Pineda, miembro
del jurado, de ser el responsable del amaño de la justa<note place="bottom">Góngora
(2019: 1001).</note>. Posteriormente, en 1610, el poeta cordobés, resentido, escribió
un soneto contra Pineda, «Yo en justa injusta expuesta a sentencia»<note place="bottom"
>[OC443].</note>, en el que se mofa de sus tediosos comentarios al libro de
Job y alude de forma jocosa a su pelo rojo:</p>
<quote><lg><l><ref
target="https://obvil.sorbonne-universite.fr/corpus/gongora/gongora_obra-poetica#poem443"
>¿Yo en justa injusta expuesto a la sentencia</ref></l>
<l>de un positivo padre azafranado?</l>
<l>Paciencia<note place="bottom">Alusión a los comentarios de Pineda sobre el libro de
Job. Matas Caballero (Góngora 2019: 1007) aclara que la paciencia era la principal
virtud de este personaje del Antiguo Testamento.</note>, Job, si alguna os han
dejado</l>
<l>los prolijos escritos de su encia.</l>
<l>Consuelo me daréis, si no paciencia</l>
<l>porque en suertes entré, y fui desgraciado,</l>
<l>en el mes que perdió el apostolado</l>
<l>un justo por divina providencia.</l>
<l>¿Quién justa do la tela es pinabete,</l>
<l>y no muy de Segura, aunque sea pino,</l>
<l>que ayer fue pino, y hoy podrá ser vete?</l>
<l>No más judicatura de teatino,</l>
<l>cofre, digo, overo<note place="bottom">Matas Caballero (Góngora 2019: 1007) aclara que
los términos «cofre» (arca decorada en general con cueros castaños claros, que tiran a
rojo), «overo» (color de huevo o que tira a rosado) y «azafranado» aluden a la
cabellera roja del jesuita.</note> con bonete,</l>
<l>que tiene más de tea que de tino<note place="bottom">Sobre la interpretación de este
poema, ver el comentario de Matas Caballero (Góngora 2019: 1006-1007).</note>.</l></lg></quote>
<p>Al margen de esta muy probable enemistad, cabe aclarar que, a diferencia de lo que han
sostenido varios investigadores, no fue tal animadversión la que animó a Pineda a que
iniciará la censura de las <hi rend="i">Obras en verso del Homero español</hi> ya que el
jesuita no tuvo la iniciativa de la denuncia. En efecto, la calificación de Pineda fue
un encargo del tribunal inquisitorial a raíz de la delación presentada por Horio.</p>
</div>
</div>
<div>
<head>3. [Cronología]<lb/>De la aprobación a la prohibición</head>
<p>El periodo que transcurre desde la aprobación de las <hi rend="i">Obras en verso</hi> en
1620 hasta su prohibición en 1628 plantea muchos interrogantes, que han contribuido a
esclarecer en buena parte los trabajos de Alonso, Moll y Rico García<note place="bottom"
>Alonso (1982); Moll (1984; 1997); Rico García (2016).</note>. Cabe recordar que Góngora
no llegó a publicar su obra poética en vida<note place="bottom">Sobre este aspecto, ver
Alonso (1982: 455-461).</note>. Según Rico García, un bibliófilo, llamado Juan de
Saldierna, pero cuyo nombre se transcribe en la edición como «Juan de Salierne», procedió
en 1620 a la recopilación de las obras del poeta con el fin de editarlas. Saldierna pidió
a su joven amigo Juan López de Vicuña de Carrasquilla, hermano de un librero madrileño,
que hiciera de testaferro y solicitase un privilegio para la compilación<note
place="bottom">Moll (1997).</note>. El mismo año, el 29 de febrero, López de Vicuña
obtuvo una licencia y un privilegio real para diez años en su nombre para las <hi rend="i"
>Obras en verso</hi>, que habían superado de manera satisfactoria la censura previa<note
place="bottom">Ver la transcripción en el anexo 1.</note>. En efecto, el 15 de enero de
1620, el padre fray Juan Gómez, definidor de la orden premonstratense en Castilla, firmó
una censura aprobatoria de la obra, que había examinado a petición del doctor de Andrés de
Aresti, vicario general de la Villa<note place="bottom">Ver la transcripción en el anexo
2.</note>. Este concedió a López de Vicuña una licencia eclesiástica, que no se recoge
en la edición. Posteriormente, el maestro Vicente Espinel censuró a su vez la obra por
encargo del Consejo de Castilla y firmó una segunda aprobación el 20 de febrero de
1620<note place="bottom">Ver la transcripción en el anexo 3.</note>. Por tanto, la
edición estaba lista para imprimirse. Sin embargo, no salió de las prensas hasta siete
años después, como muestran la fe de erratas, firmada el 19 de diciembre de 1627<note
place="bottom">Ver la transcripción en el anexo 4.</note>, y la suma de tasa, el 24<note
place="bottom">Ver la transcripción en el anexo 5.</note>. Esa misma fecha aparece en la
portada y en la dedicatoria de López de Vicuña al inquisidor general, firmada el 22 de
diciembre de 1627<note place="bottom">Ver la transcripción en el anexo 6.</note>.</p>
<p>No nos detendremos aquí en las posibles razones de este retraso<note place="bottom"
>Además de la disparidad de fechas, una de las cosas que más llaman la atención es el
cambio en la manera de citar o glosar el título en los diferentes paratextos, al que no
hemos encontrado respuesta todavía: <hi rend="i">Obras en verso del Homero español que
recogió Juan Lopez de Vicuña</hi> (portada, 1627), «Este libro intitulado <hi rend="i"
>Varias rimas recopiladas por Juan de Vicuña Carrasquilla</hi>…» (fe de erratas,
1627), «he visto este libro de Versos del Homero español que recogió Juan López de
Vicuña… » (aprobación de Juan Gómez, 1620), «he visto este libro de varias poesías…»
(aprobación de Vicente Espinel, 1620), «estas obras en verso» (suma de privilegio,
1620).</note>, que ya han sido contempladas por Alonso<note place="bottom">Alonso (1982:
462-464).</note>. Lo que sí cabe recalcar es que la obra se publicó unos pocos meses
después de fallecer el poeta, lo cual parece apuntar a que López de Vicuña, que, al
parecer, compró el manuscrito a Saldierna<note place="bottom">Carreira (2012: 94).</note>,
esperó la muerte de Góngora para publicar su obra, porque sabía que el poeta se oponía a
este proyecto. Los paratextos muestran que los editores procuraron disimular el nombre de
Góngora (probablemente para facilitar la obtención de la licencia en vida del autor): no
aparece en la portada ni en los textos legales. En el título de la portada se empleó una
perífrasis encomiástica: <hi rend="i">Obras en verso del Homero español</hi><note
place="bottom">Sobre esta denominación, ver Blanco (2012: 229-260).</note>. El nombre
del autor aparece tan solo en la dedicatoria, redactada en diciembre de 1627, es decir,
tras la muerte de Góngora, que falleció en mayo. En la advertencia al lector<note
place="bottom">Ver la transcripción en el anexo 7.</note>, el editor sostiene que había
empezado a reunir la obra del poeta veinte años antes. Según Moll<note place="bottom">Moll
(1997).</note>, es improbable que este trabajo de recopilación haya sido iniciado por
López de Vicuña que tenía entonces unos quince años sino por Saldierna.</p>
<p>En 1627, antes de salir a la venta, el texto sufrió una primera corrección que dio lugar
a dos emisiones: una sin corregir, y otra enmendada, con algunos recortes<note
place="bottom">Cf. Wilson (1968: 48-49); Alonso (1982: 464-467); Moll (1984:
933-950).</note>. La obra llevaba apenas un mes en venta cuando fue denunciada por el
Padre Hernando Horio ante el Tribunal de la Suprema Inquisición, con una censura firmada
el 26 de enero de 1628. Al día siguiente, tras recibir la denuncia del mercedario, los
inquisidores, siguiendo el procedimiento habitual, pidieron a dos calificadores que
censurasen la obra: Juan de Pineda y Juan de San Agustín. La censura del segundo no
aparece en el expediente del proceso por razones que desconocemos; sin embargo, se puede
formular varias hipótesis que expliquen esta ausencia documental: bien se traspapeló, bien
el agustino no llegó a redactar la calificación, ya sea por haber descartado la solicitud
de los inquisidores ya sea por conformarse con lo que escribió Pineda y no tener nada más
que añadir; no era inusitado que sucediera lo uno o lo otro.</p>
<p>El jesuita acabó de redactar su informe el 2 de junio. Al día siguiente, a la luz de su
censura, los inquisidores del Consejo decidieron recoger la obra, pese a que Horio y
Pineda habían abogado por el expurgo y no por una prohibición total<note place="bottom"
>AHN, Inquisición, leg. 4467, expediente 23. Los inquisidores pidieron también que se
interrogase a Juan López de Vicuña. Sobre este interrogatorio, ver Alonso (1982:
495-496) y Moll (1997).</note>. Sabemos que la decisión de recoger la obra fue efectiva
gracias a la noticia que dio Juan Antonio Suardo de un edicto prohibitorio emanado por el
tribunal de Lima, con fecha del 17 de agosto de 1629<note place="bottom">Juan Antonio
Suardo, <hi rend="i">Diario de Lima (1629-1639)</hi>, t. I; Lima, Instituto de
Investigaciones Históricas de la Universidad Católica del Perú, 1936, p. 31-32, citado
en Guibovich Pérez (2003: 183).</note>. Por su parte, Wilson dio con un edicto publicado
por el tribunal de México con fecha del 9 de julio de 1630, por el que se recogían los
ejemplares en circulación<note place="bottom">Wilson (1977: 253).</note>. Los inquisidores
desoyeron las opiniones de Pineda y Horio y decidieron prohibir la obra <hi rend="i">in
totum</hi>, alegando tan solo dos motivos formales: la ausencia del nombre de autor y la
dedicatoria al inquisidor general.</p>
<p>Pese a la prohibición, el expediente de censura de la edición de las <hi rend="i">Obras
en verso</hi> se volvió a abrir con ocasión de la publicación de un nuevo Índice. Entre
1628 y 1629, Pineda realizó los trabajos preparatorios de la compilación del nuevo
catálogo inquisitorial que debía sustituir al Índice de Sandoval publicado en 1612 (cf.
<hi rend="i">supra</hi> §2.3). Entre diciembre de 1629 y enero de 1630, se reunió en
Madrid, por orden del Santo Oficio, una junta de censores, cuya finalidad era discutir de
casos especialmente complejos que el jesuita quería consultar con los demás expertos y
resolver dudas que surgieron al hilo de su tarea preparatoria<note place="bottom">Sobre
esta junta, ver Martínez de Bujanda (2016: 79-86).</note>. Durante la séptima sesión,
celebrada el 4 de enero de 1630, la junta trató brevemente de la edición de López de
Vicuña. Todos los miembros de la junta, en la cual participó el propio Pineda,
coincidieron en que las <hi rend="i">Obras en verso</hi> podían permitirse con la expurgación de los
fragmentos censurados por Pineda: «Propusose que, sin embargo que está prohibido el <hi
rend="i">Homero español</hi>, hay noticia que corre entre personas poco temerosas de las
censuras, y habiendo muchas cosas en el que pueden pasar sin escándalo, pareció en
conformidad que se expurgue por la censura del Padre Joan de Pineda, y con nombre del
autor y quitándole la dedicatoria se pueda imprimir»<note place="bottom">AHN, Inquisición,
libro 291: <hi rend="i">Libro de reales decretos y consultas</hi>, f 290v-305v, <hi
rend="i">Junta que se tuvo para el expurgatorio publicó por el Santo Oficio el año de
1632… secretario el licenciado Sebastián de Huerta por la Corona de
Aragón.</hi></note>. Tras reconocer que algunas personas habían transigido la
prohibición inquisitorial, los miembros de la junta sugirieron, para poner remedio a ello,
que se autorizase el libro quitando los fragmentos peligrosos, la dedicatoria e indicando
el nombre del autor. Si bien no lo formularon explícitamente, dejaban entender que la
manera más eficaz para atajar las lecturas clandestinas de la obra era permitirla,
quitando los fragmentos dañinos.</p>
<p>Por razones que desconocemos, la edición de López de Vicuña no fue incluida en el nuevo
Índice publicado en 1632, ni siquiera como libro expurgado. El 18 de enero de 1633,
siguiendo las decisiones de la Junta, el Consejo de la Suprema Inquisición dio permiso
para que el libro pudiera volver a imprimirse con nombre del autor y quitando los pasajes
censurados por Pineda: «En Madrid, 18 de enero 1633, el ilustrísimo señor arzobispo
inquisidor general estando en el Consejo y los señores Ortiz, obispo de Oviedo, obispo de
Calahorra, Pacheco, arzobispo de las Charcas, Salazar Frías, mandaron que este libro se
pueda imprimir con nombre del verdadero autor y conforme a la censura del Padre Juan de
Pineda»<note place="bottom">AHN, Inquisición, leg. 4467, expediente 23.</note>. Aunque
el motivo oficial de prohibición había sido la autoría y la dedicatoria, exigían también
que se expurgasen los fragmentos censurados por Pineda<note place="bottom">Sobre las
enmiendas que presenta la edición de Hoces con respecto a la de López de Vicuña, ver
Wilson (1968: 48-49) y Moll (1984: 933-950).</note>. La decisión de permitir el expurgo
vino motivada por el proyecto de edición de Gonzalo de Hoces y Córdoba quien, desde
finales de 1632, había iniciado los trámites legales para poder imprimir una nueva edición
de las obras de Góngora<note place="bottom">Moll (1984: 932).</note>. El 17 de diciembre
de 1632, le fue concedida la licencia gracias a la cual el libro podía imprimirse
legalmente<note place="bottom">Moll (1984: 932).</note>. Para precaverse contra una
recogida del tribunal inquisitorial, el editor consultó previamente el Santo Oficio para
conseguir su beneplácito de los inquisidores, que acabaron por dar su consentimiento para
la impresión de la nueva compilación.</p>
</div>
<div>
<head>4. [Estructura] El entramado argumentativo</head>
<p>La calificación se adscribe a la literatura teológica. Es también un texto argumentativo:
el censor examina un libro o una doctrina basándose en criterios teológico-doctrinales,
con el fin de determinar su adecuación o inadecuación a la ortodoxia católica. Aunque no
existe un modelo normalizado de redacción de las calificaciones<note place="bottom">Las
únicas pautas de redacción de las calificaciones inquisitoriales que hemos encontrado se
recogen en el siguiente manual de instrucciones manuscrito: BNE, MSS/6210: <hi rend="i"
>Manual del Santo Oficio de la Inquisición</hi>, siglo XVII, f. 81, <hi rend="i"
>Papeles o libros que se hallan entre los bienes confiscados de un preso que son
prohibidos o contienen proposiciones contra fe [sic] o sospechosas</hi>.</note>,
presentan en general una estructura básica muy parecida, que adoptan los informes de Horio
y Pineda.</p>
<p>Las dos censuras se dividen en tres partes claramente identificables: una breve
introducción, el desarrollo argumentativo y una conclusión. En la introducción, los
calificadores proporcionan las referencias que permiten identificar la obra: título,
editor y, en el caso de Pineda, el pie de imprenta. El jesuita es más completo y también
más riguroso que su colega a la hora de consignar los datos bibliográficos:</p>
<quote>[Horio] «En un libro de varias poesías que llaman el <hi rend="i">Homero español</hi>
que recogió Juan López de Vicuña, dedicado al ilustrísimo y reverendísimo señor don
Antonio Zapata, cardenal de la Santa Iglesia de Roma, inquisidor general […].»</quote>
<quote>[Pineda] «Un libro que se titula <hi rend="i">Obras en verso del Homero españo</hi>l
que recogió Juan López de Vicuña, impreso en Madrid por la viuda de Luis Sánchez, 1627
[…].»</quote>
<p>A continuación, los censores formulan la condena que, en su opinión, merecería la
edición, y exponen las principales razones que sustentan tal opinión:</p>
<quote>[Horio] «[…] se hallan muchas proposiciones que totalmente son contra las buenas
costumbres, obscenas y deshonestas y indignas que se dedicasen a tan gran príncipe,
indignas de la dignidad que representa siendo inquisidor general; otras ofensivas de
personas gravísimas, otras escandalosas, otras que son libelos infamatorios contra todos
los estados; otras malsonantes, erróneas, temerarias y heréticas y sospechosas en la fe
católica, por cuya causa deben ser expurgadas del dicho libro, cuyo tenor es el siguiente:
[…].»</quote>
<quote>[Pineda] «Parece que obliga a la expurgación y corrección de este libro la mucha
ofensión que ha causado en pechos de personas graves, doctas y celosas del bien común y de
la reformación de las buenas y cristianas costumbres y ser comprendidas algunas partes del
dicho libro en las reglas del Índice romano y en el de España de la Santa General
Inquisición y por otras razones, que por menor se irán substanciando.»</quote>
<p>En la segunda parte del informe, explican su dictamen mediante el comentario de
diferentes fragmentos del texto que estiman reprensibles (a este respecto, cabe recalcar
que no indican si el elenco de los fragmentos citados es representativo de las
composiciones que estiman reprobables o si es exhaustivo). A veces citan textualmente los
versos incriminados, otras veces, bien se limitan a mencionar las primeras y últimas
palabras bien apuntan solamente el folio. Formulan un juicio –la censura propiamente
dicha– acerca de cada pasaje que consideran digno de reparo. La unidad mínima examinada
por el censor, sobre la que puede emitir un dictamen, se llama «proposición», es decir,
una aserción que enuncia una doctrina, una tesis o una idea.</p>
<p>Finalmente, Horio y Pineda concluyen sus informes insistiendo en la necesidad de recoger
y expurgar el libro:</p>
<quote>[Horio] «[…] yo, como calificador de este Santo Tribunal, pongo a los pies de Vuestra
Alteza, con las proposiciones, mi parecer para que todo lo corrija.»</quote>
<quote>[Pineda] «Parece que se puede recoger esta impresión, expurgándola y
enmendándola.»</quote>
<p>Tras haber reconstruido la estructura general de los dos textos, pasemos ahora al estudio
de las peculiaridades de las características formales de cada censura.</p>
<p>El informe del Padre Horio consta de cuatro páginas de tamaño in-folio, escritas a línea
tirada, con letra bastante densa. El texto adopta la forma de una carta: se abre con una
fórmula de saludo («Muy Poderoso Señor») y se cierra con una fórmula de despedida, la
fecha y la firma. En la introducción, el mercedario enumera las categorías delictivas en
las que opina que ha incurrido el texto (volveremos sobre ellas <hi rend="i">infra</hi>
§5). En la segunda parte del informe, justifica su dictamen en once puntos, siguiendo el
orden del libro. Cada uno de ellos versa sobre un poema o un fragmento: tras citar los
versos o mencionar el folio en que se encuentran, formula escasas líneas de comentarios,
separadas de la cita o de la referencia por el rótulo «Censura». Termina el informe
discutiendo las aprobaciones de la obra a cargo de Juan Gómez y Vicente Espinel, con las
que se muestra en profundo desacuerdo. En último lugar, reitera la necesidad de expurgar
el libro e insiste en el escándalo que ha provocado en su convento y entre los religiosos
de su orden (cf. <hi rend="i">supra</hi> § 2.2).</p>
<p>La censura de Pineda es más extensa que la de Horio; ocupa siete páginas, redactadas con
esmero. No sabemos si el jesuita consultó el informe del delator antes de componer su
propia censura. Es probable que no, puesto que los calificadores que tenían a mano el
escrito de un colega o de un delator solían referirse de manera explícita a él para darle
la razón o contradecirlo, y Pineda no lo hizo. Al igual que Horio, el sevillano expone en
primer lugar una apreciación global. La segunda parte está dividida en dos secciones. La
primera consta de ocho observaciones generales sobre el libro; la segunda está dedicada a
la «censura por menor de particulares lugares y proposiciones». En esta última sección,
Pineda censura cuarenta poemas, que ordena por categorías, siguiendo el orden del libro:
sonetos amorosos, satíricos, burlescos, sacros; décimas satíricas; letrillas burlescas;
romances amorosos, líricos, satíricos y burlescos. Comenta cada fragmento de manera muy
escueta; en algunas ocasiones se conforma incluso con señalar una proposición sin
acompañarla de ningún comentario. La censura se cierra con una invitación a recoger y
expurgar la obra.</p>
<p>La conclusión de la censura está escrita con una letra distinta del resto del informe,
que podría ser la de un secretario. Dicha conclusión presenta además dos añadidos
marginales que parecen ser de una tercera mano (la misma que la que escribió una nota en
la tercera página). Según los críticos que han reparado en este cambio de grafía, las dos
notas de la conclusión desentonan en su contenido con el resto de la calificación dado
que, al parecer, resultan más indulgentes que el conjunto: la primera admite que en la
edición «quedan muchos y buenos pedazos que no tienen mucho inconveniente»; la segunda
propone volver a imprimir el libro «callando el nombre del verdadero autor y que suene
solo el nombre del recopilador». Jammes cree que fueron las notas añadidas por un miembro
del Consejo de la Inquisición que intentó salvar el libro de la prohibición: «<hi
xml:lang="fr">Il y eut sans doute à l’intérieur du Saint-Office quelques tiraillements
et des résistances encouragées en haut lieu, peut-être par Olivarès</hi>»<note
place="bottom">Jammes (2009: 338, n. 2). La misma teoría sostenía ya en su tesis
doctoral (1967: 640).</note>. En nuestra opinión, estos argumentos no son concluyentes y
no permiten afirmar tal disconformidad ni el carácter apócrifo de estas anotaciones. Por
una parte, Pineda estaba a favor de la expurgación; por otra, varios manuscritos firmados
por el jesuita conservados en el Archivo Histórico Nacional y en la Real Academia de la
Historia<note place="bottom">Ver por ejemplo: AHN, Inquisición, leg. 4517, expediente 2:
[<hi rend="i">Cartas de Juan de Pineda al Consejo de la Suprema Inquisición</hi>],
siglo XVII, y RAH, 9/3742: [<hi rend="i">Correspondencia y papeles de Juan de
Pineda</hi>], siglo XVII.</note> presentan una gran variedad de letras, y algunas son
muy parecidas a la letra de las notas marginales que la crítica tiene por apócrifas.
Prescindiendo incluso de estos documentos anexos, se ve claramente que si bien la letra de
dichas notas es más diminuta que el resto del texto, se trata de la misma.</p>
</div>
<div>
<head>5. [Fuentes] Autoridades y vocabulario censorio</head>
<div>
<head>5. 1. Autores citados y reglamentación inquisitorial</head>
<p>Los calificadores sustentan su argumentación apoyándose en tres tipos de fuentes: los
dogmas católicos (Sagradas Escrituras, cánones, etc.), las autoridades de la Iglesia
(teólogos, Santos Padres, Doctores de la Iglesia, etc.) y la reglamentación
inquisitorial que atañía a la censura de libros (decretos, edictos, Índices de libros
prohibidos, etc.). Los censores, con frecuencia, no referían de manera explícita las
fuentes a las que acudían para probar la heterodoxia de una proposición. Horio, de
hecho, no menciona ninguna en concreto. Por su parte, Pineda cita a tres autoridades
religiosas, que discurrieron sobre la moral del clero:</p>
<p>– Juan Crisóstomo (354-c.407), patriarca de Constantinopla y uno de los cuatro Padres
de la Iglesia de Oriente. Luchó contra los disensos doctrinales y defendió un modelo
austero de moral<note place="bottom">Leroux.</note>.</p>
<p>– el monje cisterciense Bernardo de Claraval (1090-1153), canonizado en 1174<note
place="bottom">Lib. II de <hi rend="i">De Consideratione</hi> (1149-1152), cuestión 13
(Patrología latina).</note>. En su obra <hi rend="i">De consideratione</hi>, citada
por Pineda, recalcó las exigencias espirituales y morales del sumo pontífice<note
place="bottom">Davy y Pacaut.</note>.</p>
<p>– San Sidonio Apolinar (431/432-c. 487), obispo de Clermont. Escribió varios tratados
contra diversas herejías<note place="bottom">Loyen (1943: 158).</note>.</p>
<p>Asimismo, Pineda alude a las «reglas generales» que encabezan los Índices de libros
prohibidos romanos y españoles<note place="bottom">En España se añadieron reglas
generales a partir del Índice de Quiroga, publicado en 1583-1584. Son una
reelaboración de las <hi rend="i">regulæ generalis</hi> del Índice del Concilio de
Trento, publicado en 1564. En cada edición del Índice español, se completaba este
reglamento con nuevas disposiciones, matices y aclaraciones.</note>. Este reglamento
preliminar consta de varias disposiciones genéricas que permitían censurar de manera
preventiva ciertas categorías de libros como por ejemplo los escritos de los herejes y
heresiarcas, los libros de artes adivinatorias o las controversias religiosas en lengua
vulgar. Dichas reglas no eran únicamente prohibitivas; de hecho, algunas matizaban
ciertas condenaciones generales en un sentido más permisivo. Pineda se basa en
particular en la regla séptima relativa a los libros eróticos, sobre la cual volveremos
en el §6.</p>
</div>
<div>
<head>5. 2. Las notas teológicas: el léxico del censor</head>
<p>Para referirse a las múltiples formas de heterodoxia en que incurren los versos de
edición de López de Vicuña, Horio y Pineda, al igual que todos los calificadores de la
época, se valen de un léxico censorio específico: las «notas teológicas», llamadas
también «censuras teológicas»<note place="bottom">En todo rigor, la teología reserva el
término «nota» para las calificaciones destinadas a evaluar el grado de conformidad
con el dogma (por ejemplo, <hi rend="i">nihil habens suspicionis, conformis dictis
sanctorum, verus</hi>…). El término «censura» se usa para las calificaciones que
determinan el grado de oposición al dogma, es decir las «censuras» propiamente dichas
(por ejemplo, <hi rend="i">proxima hæresei, erronea, temeraria</hi>…).</note>. Las
notas son un juicio sobre la «calidad» de una proposición, es decir, sobre su grado y
tipo de disenso con respecto al dogma. Constituyen a la vez un vocabulario técnico y una
matriz interpretativa mediante la cual los censores leen y juzgan los libros
sospechosos. El sistema de notas no fue creado <hi rend="i">ad hoc</hi> por los
calificadores del tribunal inquisitorial. Se trata de una nomenclatura heredada, forjada
por las universidades y teólogos hacia finales del siglo XIII. Es un producto del
pensamiento escolástico medieval y de la teología especulativa<note place="bottom">Neveu
(2007: 981).</note>, a imagen de las tipologías de pecados<note place="bottom">Cf. el
caso de los «pecados de la lengua» estudiado por Casagrande y Vecchio (1991).</note>.
Posteriormente, la Iglesia empleó esta terminología utilizada hasta entonces en el
ámbito académico para condenaciones dogmáticas pronunciadas por jueces
eclesiásticos<note place="bottom">Cahill (1955: <num>xiii</num>); Neveu (1993:
9).</note>. En el siglo XVII, la Inquisición adoptó a su vez este vocabulario para
caracterizar las proposiciones heterodoxas (proferidas o escritas), en el marco de
procedimientos judiciales.</p>
<p>Tal categorización del delito intelectual coincidió con una necesidad nueva de la
institución eclesial, que ya no se limitaba a perseguir la herejía sino también
manifestaciones múltiples de heterodoxia, que representaban un grado menor de
alejamiento al dogma<note place="bottom">Bianchi (1999: 5-6).</note>. Las notas
teológicas no fueron objeto de une teoría general ni de una codificación oficial. El
número y definición de los términos tampoco llegaron a fijarse de manera unívoca y
definitiva<note place="bottom">Neveu (1993: 240).</note>. El desarrollo de la <hi
rend="i">scientia notarum</hi> en la Edad Moderna se debe a la intensa especulación
teológica de la Segunda escolástica y a la necesidad de contar con instrumentos más
certeros que permitieran identificar modalidades múltiples de disconformidad con el
dogma oficial<note place="bottom">Vega Ramos (2013a: 27-28; 2014a: 142-143).</note>. Las
principales fuentes teóricas<note place="bottom">Para un panorama pormenorizado de los
textos teóricos sobre las notas teológicas, ver Cahill (1955); Koser (1963) y Vega
Ramos (2013a; 2014a).</note> de las que proceden las notas teológicas pueden agruparse
en tres bloques: heresiología, literatura inquisitorial y teología.</p>
<p>Los primeros escritos heresiológicos se remontan a la Antigüedad tardía; sus autores
pretendían combatir los disensos en el seno de la Iglesia recién formada<note
place="bottom">Marcos (2009: 10).</note>. En el siglo XVI, el protestantismo suscitó
un interés renovado por esta rama de la teología. Los textos de los antiguos
heresiólogos fueron releídos entonces masivamente, en especial los Padres de la Iglesia
(Tertuliano, san Irineo, san Agustín, Epifanio de Salamina, Eusebio de Cesarea, etc.).
Asimismo, la Reforma incentivó la escritura de nuevos tratados <hi rend="i">de
hæresibus</hi>, dedicados a la identificación del hereje y de sus «errores». Algunos
de estos textos incluían un capítulo dedicado a la distinción entre la herejía y otros
tipos de disensos, entre ellos: <hi rend="i">De iusta hæreticorum punitione</hi> (1547)
del teólogo franciscano Alfonso de Castro<note place="bottom">Lib. I, capítulo III «<hi
rend="i">De differentia inter positionem hæreticam et erroneam et temerariam et
scandalosam et alias similis notæ propositiones</hi>».</note>, <hi rend="i">De
agnoscendis assertionibus catholicis et hæreticis tractatus</hi> (1555) del jurista e
inquisidor Arnaldo Albertini<note place="bottom">Cuestión VI «<hi rend="i">Quot sunt
species falsarum seu damnabilium assertionum</hi>».</note> y <hi rend="i">De
catholicis institutionibus liber, ad præcauendas et extirpandas hæreses</hi> (1569)
del jurista y calificador Diego de Simancas<note place="bottom">Capítulo LIV «<hi
rend="i">Propositionum qualitate</hi>».</note>.</p>
<p>La literatura inquisitorial tenía una finalidad sobre todo práctica. Servía de guía
para los ministros del Santo Oficio para que pudieran no solo identificar las
disensiones sino también combatirlas y castigarlas. Esta literatura se compone sobre
todo de manuales y de tratados, cuyos autores (inquisidores, consultores o
calificadores) contaban con una sólida formación jurídica. A este respecto, cabe
destacar el manual del inquisidor dominico Nicolás Eymeric, revisado por Francisco Peña,
<hi rend="i">Directorium Inquisitorum cum commentariis Francisci Pegnæ</hi>
(1578)<note place="bottom">Cuestión LVIII «<hi rend="i">De hæretica pravitate ad
officium inquisitionis pertinentes</hi>», comentario XXI «<hi rend="i">De
propositione seu articulo hæretico</hi>».</note> así como <hi rend="i">De origine et
progressu Oficii Sanctæ Inquisitionis</hi> (1598) del inquisidor Luis de Páramo<note
place="bottom">Cuestión 3 «<hi rend="i">De hæresi et eius speciebus</hi>» (artículos
103-114).</note>, las <hi rend="i">Flores Directorii inquisitorum</hi> (1625) de Luigi
Bariola, consultor agustino del Santo Oficio<note place="bottom">«<hi rend="i">De varii
propositionum gradibus</hi>» y «<hi rend="i">Propositionum earum
qualitates</hi>».</note>, los <hi rend="i">Aphorismi inquisitorum</hi> (1630) de
António de Sousa, consejero dominico del Santo Oficio de Lisboa<note place="bottom">Lib.
1, capítulo VII «<hi rend="i">Qua ratione fides violetur</hi>».</note>, el <hi
rend="i">Tractatus de officio Sanctissimæ Inquisitionis</hi> (1641) de Cesare Carena,
jurista y fiscal de la Inquisición de Cremona<note place="bottom">Parte II, título XVI
«<hi rend="i">De variis propositionum gradibus</hi>».</note>, y el <hi rend="i"
>Manuale qualificatorum Sanctæ Inquisitionis</hi> (1642) del franciscano Giovanni
Alberghini, calificador del tribunal de Sicilia<note place="bottom">Capítulo XII «<hi
rend="i">De variis propositionum censuris seu qualificationibus</hi>».</note>.</p>
<p>Se encuentran también taxonomías de notas en obras de teología, en particular, en los
tratados <hi rend="i">de ecclesia, de fide</hi> y los tratados de dogmática<note
place="bottom">Por ejemplo, la <hi rend="i">Summa de ecclesia</hi> (1489) de Juan de
Torquemada (Lib. IV, parte II, capítulo XI «<hi rend="i">De multiplici genere
damnabilium propositionum</hi>»), el <hi rend="i">Opus de triplici virtute
theologica fide, spe et charitate</hi> (1621) de Francisco Suárez (<hi rend="i"
>Tractatus primus de fide theologica</hi>, disputa XIX «<hi rend="i">De infidelibus
apostatis seu hæreicis et imprimis. De culpa eorum quæ est hæresis</hi>», sección II
«<hi rend="i">Quo sint gradis damnabilium propositionum in doctrina sacra et quis
illorum sit propia materia circa quam hæresis versatur</hi>»), las <hi rend="i"
>Disputationes Scholasticæ et morales de virtute fidei divinæ</hi> (1646) de Juan de
Lugo y Quiroga (Disputa XX «<hi rend="i">De hæresi et hæreticis</hi>», sección III
«<hi rend="i">De aliis propositionibus infra hæresim et de variis singularum
censuris</hi>») y sobre todo los tomos XVII y XVIII del <hi rend="i">Cursus
theologicus</hi> (1679) de los carmelitas de Salamanca (Disputa IX «<hi rend="i">De
infidelitate»</hi>, duda IV «<hi rend="i">Quot sint gradus seu censuræ propositionum
damnabilium</hi>?») y el <hi rend="i">Scrutinium doctrinarum</hi> (1709) de Giovanni
Antonio Sessa (llamado Antonio de Panormo), que constituye una auténtica enciclopedia
de las notas teológicas (cf. Vega Ramos (2013a: 27).</note>. También, resultó clave el
libro <hi rend="i">De locis theologicis</hi> (1563) de Melchor Cano<note place="bottom"
>Lib. XII «<hi rend="i">De locorum usu in scholastica disputatione</hi>», capítulo VI
«<hi rend="i">De variis errorum gradibus, primumque de hæresi et hæretica
propositione</hi>»; capítulo X «<hi rend="i">Regula tres, ad quas fidei externa
iudicia dirigenda sunt</hi>», capítulo XI «<hi rend="i">De propositione erronea,
sapientes hæresim, piarum aurium offensiva, temeraria, scandalosa</hi>».</note>, que
sirvió de base para teóricos posteriores. Finalmente, en ciertos comentarios de la
cuestión 11 del artículo de la <hi rend="i">Summa Theologica IIaIIæ</hi> de santo Tomás
de Aquino se encuentran también varias enumeraciones de notas<note place="bottom">Por
ejemplo, <hi rend="i">De fide, spe et charitate catholico regi Philippo II…
Scholastica commentaria in Secundam Secundæ</hi> (1584) de Domingo Báñez (Tratado
<hi rend="i">De fide</hi>, cuestión 11 «<hi rend="i">De hæresi</hi>», artículo 2
«<hi rend="i">Utrum hæresis sit proprie circa ea quæ sunt fidei</hi>») o los <hi
rend="i">Commentaria et disputationes in universam Primam Secundæ Sancti Tomæ</hi>
(1609) de Pedro de Lorca (Disputa XL «<hi rend="i">Qui gradus errorum adversus fidem
præter hæresim notari possunt</hi>»).</note>.</p>
<p>Las notas definidas por los teóricos adoptan la forma de adjetivos (<hi rend="i"
>contumeliosa, scandalosa, impia, phantastica…</hi>) o de locuciones (<hi rend="i"
>periculosa in moribus, miscens sacra prophanis, offensiva piarum aurium</hi>…).
Existen, entre las diferentes notas, diferencias de índole y de grado. Vega Ramos ha
identificado dos grandes grupos. El primero abarca las notas «herética» y «errónea», que
califican los delitos intelectuales más graves, aquellos que contradicen un dogma<note
place="bottom">Vega Ramos (2014a: 144).</note>. El segundo grupo, más fluctuante,
integra las «notas menores», que se aplican a todas aquellas doctrinas católicas cuya
verdad, a diferencia de los dogmas, no ha sido demostrada de manera irrefutable por la
Iglesia, las proposiciones relevantes para el orden civil<note place="bottom">Vega Ramos
(2014a : 144).</note>, las formulaciones torpes y ambiguas, las retóricas inadaptadas,
los estilos o razonamiento defectuosos. En suma, todo aquello que no manifestaba una
clara oposición al credo católico pero que era susceptible de llevar el lector a
«tropezar» y «caer» en el error. Asimismo, las notas pueden agruparse según que
caractericen la substancia de la proposición (por ejemplo, las notas «herética»,
«errónea», «temeraria»…), que se refieran a su forma (por ejemplo, «malsonante»,
«escandalosa», «que ofende los piadosos oídos»…) o que califiquen los efectos que pueden
surtir dicha proposición (por ejemplo, «cismática», «sediciosa», «subversiva de la
jerarquía eclesiástica»…)<note place="bottom">Retomamos la clasificación propuesta por
Negroni (1995: 19).</note>.</p>
<p>En sus informes, Horio y Pineda emplean las principales notas definidas en los escritos
teóricos mencionados, pero no consta de manera explícita la fuente teórica concreta en
que se basaron. Se valen de los términos que etiquetan las desviaciones más graves
(herética y errónea) y sobre todo de censuras menores (blasfema, escandalosa,
malsonante, ofensiva de los oídos piadosos, temeraria y sospechosa en la fe). En los
siguientes apartados, pasamos a aclarar el sentido de las distintas notas empleadas por
los dos censores.</p>
<p>Hasta los siglos XVI y XVII, los teóricos no concordaron en la definición de las
proposiciones herética y errónea, que en muchas ocasiones se consideraban como
equivalentes. Fueron Melchor Cano y los teólogos de la Segunda Escolástica quienes
contribuyeron a asentar la diferencia entre las dos nociones<note place="bottom">Pozo
(1959: 253-254); Cahill (1955: 6); Pinto Crespo (1985: 467).</note>: la proposición
herética pasó entonces a definir exclusivamente la oposición a las «verdades relevadas»,
es decir, las que contienen la Sagradas Escrituras y los artículos de fe definidos por
el sumo pontífice, los concilios, la tradición apostólica y el magisterio de la
Iglesia<note place="bottom">Pozo (1959: 253 y 257).</note>. Dicho de otro modo, la
herejía no abarcaba ya cualquier tipo de disenso religioso sino tan solo la desviación
doctrinal más grave. Por su parte, la <hi rend="i">propositio erronea</hi> caracterizaba
la negación de «verdades definidas», es decir, las conclusiones teológicas que se
«derivaban necesariamente» de las verdades reveladas<note place="bottom">Pozo (1959:
257).</note>.</p>
<p>La nota «temeraria» corresponde a un nivel de disenso inferior a las dos anteriores: la
<hi rend="i">propositio temeraria</hi> consiste en una afirmación teológica o
doctrinal que no viene respaldada por suficientes argumentos, ya sea argumentos de
autoridad ya sea argumentos de razón; por tanto, la verdad de esta proposición no puede
ser comprobada<note place="bottom">Alfonso de Castro, <hi rend="i">De iusta hæreticorum
punitione</hi>..., Salmanticæ: Excudebat Joannes Giunta, anno domini 1547, f. 10r;
Luigi Bariola, <hi rend="i">Flores Directorii inquisitorum</hi>..., Mediolani: Apud
hær. Pacifici Pontii et Ioannem Baptistam Piccaleaur, 1625, p. 188; Giovanni
Alberghini, <hi rend="i">Manuale qualificatorum Sanctæ Inquisitionis</hi>
<hi rend="i">in quo omnia, quæ ad illud tribunal, ac hæresum censuram, pertinent,
brevi methodo adducuntur</hi>, Cæsaraugustæ: Typis Agustini Verges, 1671, p. 35;
Collegii Salmanticensis FF. Discalceatorum B. Mariæ de Monte Carmeli<hi rend="i">...
Cursus theologicus iuxta miram Divi Thomæ præceptoris angelici doctrinam. Tomus
septimus. Complectens duos tractatus. Primum de fide, secundum de spe: in ordine
vero XVII et XVIII</hi>, Lugduni: Sumptibus Joannis Antonii Huguetan et Societatis,
1679, p. 320.</note>. Tal afirmación va en contra de la opinión más extendida de los
Doctores de la Iglesia, de los teólogos y juristas, por ende, se opone a las tesis más
probables, es decir, más fiables.</p>
<p>La proposición sospechosa de herejía (o sospechosa en la fe) suele considerarse
equivalente a la proposición con sabor a herejía (<hi rend="i">propositio hæresis
sapiens)</hi>, es decir, la proposición que, <hi rend="i">prima facie</hi>, tiene un
sentido herético pero que, bien mirado, es también capaz de un sentido ortodoxo, si se
entiende, por ejemplo, en un sentido figurado o metafórico<note place="bottom">Castro,
<hi rend="i">De iusta hæreticorum punitione</hi>..., 1547, f. 9v ; Diego de
Simancas, <hi rend="i">De catholicis institutionibus liber, ad præcauendas et
extirpandas hæreses admodum necessarius</hi>, Compluti : apud Andream de Angulo,
1569, f. 257r; Domingo Báñez, <hi rend="i">De Fide, Spe et Charitate catholico regi
Philippo II... Scholastica commentaria in Secundam Secundæ Angelici Doctoris partem,
quæ ad Quæstionem quadragesimam sextam protenduntur, dicata</hi>, Salmanticæ: Apud
S. Stephanum Ordinis Prædicatorum, 1584, col. 644; Bariola<hi rend="i">, Flores
Directorii inquisitorum</hi>..., 1625, p. 195; Antonio de Panormo, <hi rend="i"
>Scrutinium doctrinarum qualificandis assertionibus thesibus atque libris
conducentium</hi>…, Romæ: Typis et sumptibus Rochi Bernabo, 1709, p. 336.</note>.
Para Melchor Cano, la proposición que sabe a herejía se diferencia de las heréticas y
erróneas en la medida en que no niega de manera evidente un dogma: son las consecuencias
probables de dicha afirmación las que se oponen a este<note place="bottom">Melchor Cano,
<hi rend="i">De locis theologicis libri duodecim</hi>..., Salmanticæ: Excudebat
Mathias Gastius, 1563, p. 441.</note>. En otras palabras, no tiene una substancia
herética, sino solamente la forma, la apariencia de la herejía<note place="bottom">«<hi
rend="i">Propositio sapiens hæresim… quæ etsi non sit aut manifeste non appareat
hæresis affert tamen ejus saporem ob convenientiam saltem in vocibus aut
accidentibus alicui hæresi peculiaribus</hi>» (Collegii Salmanticensis..., <hi
rend="i">Cursus theologicus</hi>…, p. 317).</note>.</p>
<p>Las notas «escandalosas», «malsonantes» y «que ofenden los piadosos oídos» (<hi
rend="i">piarum aurium ofensivas</hi>) caracterizan en general la forma de la
proposición. La <hi rend="i">propositio scandalosa</hi> es una afirmación que conduce al
que la lee o escucha a la «ruina espiritual»<note place="bottom">Arnaldo Albertini, <hi
rend="i">De agnoscendis assertionibus catholicis et hæreticis tractatus</hi>, Romæ:
In ædibus Populi Romani, 1572, f. 15r; Bariola, <hi rend="i">Flores Directorii
inquisitorum</hi>…, 1625, p. 195.</note>. El «escándalo» no se corresponde con lo
que se entiende hoy por este término: remite a aquello que es susceptible de llevar el
lector a «tropezar» y «caer» en el error, la impiedad, el desprecio de la religión o,
como mínimo, la desconfianza hacia ella<note place="bottom">Alberghini, <hi rend="i"
>Manuale qualificatorum Sanctæ Inquisitionis</hi>..., 1671, p. 53; Francisco Suárez,
<hi rend="i">Opus de triplici virtute theologica fide, spe et charitate. In tre
tractatus pro ipsarum virtutum numero distributum</hi>…, Lugduni: Sumptibus Iacobi
Cardon et Petro Cavellar, 1621, col. 658 ; Collegii Salmanticensis..., <hi rend="i"
>Cursus theologicus</hi>..., 1679, p. 319.</note>. Si bien no contiene ningún error
en sí, las consecuencias que se extraen de tal aserción (los efectos ilocutivos) pueden
resultar nefastas para la fe<note place="bottom">Báñez, <hi rend="i">De fide, spe et
charitate</hi>…, 1584, col. 647.</note>. La proposición malsonante, por su parte, se
define desde Cano como una proposición incongruente, torpe o confusa, que usa las
palabras de manera imprecisa o inapropiada<note place="bottom">Cano, <hi rend="i">De
locis theologicis</hi>…, 1563, p. 443.</note>. Expone una doctrina ortodoxa pero de
manera imprudente y ambigua. El desorden verbal puede estribar en una mera cuestión
gramatical o de estilo<note place="bottom">Vega Ramos (2014a: 148).</note>. Se recelaba
de lo oscuro y equívoco, sobre todo en materia de religión; se veía como un peligro en
la medida en que se pensaba que podía llevar el lector a interpretaciones heterodoxas,
por muy «sana» que fuera la doctrina expuesta<note place="bottom">Bariola, <hi rend="i"
>Flores Directorii inquisitorum</hi>…, 1625, p. 189-190.</note>. Esta proposición
solía considerarse como equivalente a la <hi rend="i">piarum aurium offensiva</hi>: como
explica Melchor Cano, los píos oídos no son los del vulgo ignorante sino los oídos
escrupulosos y delicados de los doctos teólogos que perciben no solo las herejías sino
también estas pequeñas discordancias<note place="bottom">Cano, <hi rend="i">De locis
theologicis</hi>…, 1563, p. 443. Para Lugo y Quiroga, la proposición malsonante
expone una idea ortodoxa pero de manera inapropiada e inusitada mientras que la
proposición que ofende los píos oídos expresa de manera adecuada una afirmación que es
mejor callar por respeto a la Iglesia o porque podría llevar a los fieles a
despreciarla (Cahill 1955:155).</note>.</p>
<p>La proposición blasfema representa un grado de disenso menor con respecto a las
anteriores. Es una aserción que encierra una ofensa o un insulto hacia Dios, la Virgen o
los santos, atribuyéndoles imperfecciones o negándoles virtudes como la
misericordia<note place="bottom">Simancas, <hi rend="i">De catholicis
institutionibus</hi>..., 1569, f. 258r ; Bariola, <hi rend="i">Flores Directorii
inquisitorum</hi>..., 1625, p. 190-191; Juan Bautista Poza, <hi rend="i">Votum
Platonis de iusto examine doctrinarum et de earum probabilitate et de primis
instantiis et aliis recursibus præsertim in causis fidei</hi>..., Cæsar-Augustæ:
Apud Petrum Verges, 1639, f. 14v; Alberghini, <hi rend="i">Manuale
qualificatorum</hi>..., 1671, p. 54; Collegii Salmanticensis... <hi rend="i">Cursus
theologicus</hi>…, 1679, p. 319.</note>. Para muchos teóricos, es equivalente a la
proposición <hi rend="i">maledica</hi><note place="bottom"><p xml:lang="none">Simancas,
<hi rend="i">De catholicis institutionibus</hi>..., 1569, 258r; Luis de Páramo,
<hi rend="i">De origine et progressu officii Sanctæ Inquisitionis, eiusque
dignitate et utilitate</hi>, Matriti: Ex Typographia Regia, 1598, p.
568.</p></note>.</p>
<p>Además de este elenco, Pineda y Horio usaron también, como era usual en los
calificadores de la época, abundantes variantes o paráfrasis de notas definidas en los
escritos teóricos, que servían probablemente para aportar matices a una nota existente.
A menudo, las notas y sus derivados recurren a los sentidos, en particular al oído («que
suena mal»), al olfato («que huele a gentilidad»), al gusto («que sabe a temeridad») y
al tacto («recia», «rígida»). En los dos informes, las variantes más numerosas
conciernen dos tipos de proposiciones: la proposición peligrosa para las buenas
costumbres (<hi rend="i">periculosa in moribus</hi>) y la proposición injuriosa (o <hi
rend="i">propositio detractiva</hi>). Las variantes son las siguientes:</p>
<p>– [Peligrosa para las buenas costumbres]: «obscena», «que acomoda a cosas lascivas»,
«desvergonzada», «deshonesta», «contra las buenas costumbres« («contra todas buenas
costumbres», «contra las buenas costumbres del pueblo cristiano»), «que desdice a las
buenas costumbres», «perjudicial a todas las buenas costumbres», «indecente», «[que]
convida y aconseja a mala y lujuriosa vida», «lasciv[a] con demasía». En su censura,
Pineda usa las expresiones «que huele mal», «inmundo», «sucio», «poco limpio» para
etiquetar los versos escatológicos o eróticos.</p>
<p>– [Proposición injuriosa] «ofensiva de personas gravísimas», «infamatori[a] contra
todos los estados», «infamatoria contra el estado religioso», «maldiciente», «irrisoria
del Espíritu Santo», «irrisoria del estado religioso», «irrisoria a la autoridad de la
Sagrada Escritura», «irrisoria del Santo Tribunal de la Inquisición», «irrisoria al modo
con que se veneran las imágenes de devoción». Pineda emplea también verbos que expresan
la misma idea: notar, hablar mal, hablar con maledicencia, picar, decir mal, infamar,
ofender, afrentar, murmurar.</p>
<p>Estos calificativos sirvieron para censurar la mayoría de las proposiciones delatadas
por los dos religiosos. De hecho, los versos reputados infamatorios y contra las buenas
costumbres, que dieron lugar a una profusa creación léxica por parte de Horio y Pineda,
fueron los dos principales elementos que suscitaron sus censuras.</p>
</div>
</div>
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<head>6. [Conceptos debatidos]</head>
<p>En líneas generales, las conclusiones de Pineda y Horio coinciden, pero se fijan
mayoritariamente en poemas y aspectos distintos. Cuatro de los once poemas censurados por
el mercedario lo son también por Pineda pero en uno de ellos aluden a fragmentos
diferentes. La materia poética no constituye el único foco de atención de los censores:
además del contenido de la obra propiamente dicho, reparan en los paratextos y, en el caso
de Pineda, en el autor y las características formales del texto.</p>
<div>
<head>6. 1. Paratextos</head>
<p>En lo que atañe a los paratextos, Horio y Pineda coinciden en su desacuerdo con las dos
aprobaciones de la obra, que sostienen que la edición de López de Vicuña no contiene
nada contra la fe ni las buenas costumbres<note place="bottom">Cf. anexos 2 y 3.</note>.
El mercedario arguye que el libro va en contra de las buenas costumbres porque «enseña a
pecar» y contiene proposiciones que tienen «calidad de oficio», es decir, proposiciones
que merecen censura. Asimismo, Horio y Pineda concuerdan en que la dedicatoria de la
edición al inquisidor general es impropia porque no solo no se dio permiso al editor