Skip to content

Latest commit

 

History

History
87 lines (41 loc) · 10.5 KB

nuestra-propuesta.markdown

File metadata and controls

87 lines (41 loc) · 10.5 KB
layout title
base
Nuestra propuesta

Nuestra postura

Después de años de discusiones en el Congreso, hoy existen condiciones favorables para aprobar una Ley del Lobby para Chile. Estamos conscientes que regular el lobby no es tarea fácil, y habiendo examinado la experiencia comparada, sabemos que siempre habrán gestiones de interés que intentarán burlar la ley. Nuestro objetivo es entonces regular el lobby para crear cortapisas que limiten el tráfico de influencias y la gestión indebida de intereses.

Una ley del lobby fortalece la participación ciudadana en igualdad de condiciones, al permitirnos saber quiénes se han reunido con la autoridad y por qué motivos.

Con una regulación al lobby, ya no serán aceptables las reuniones y gestiones de interés frente a la autoridad pública que se hagan sin transparencia. Quienes pretendan generar influencia hacia la autoridad pública, ya no podrán hacerlo sin que la reunión y su contenido quede registrado. Las reuniones en cafés y pasillos ya no serán aceptables, y quienes las promuevan para gestionar intereses deberán estar conscientes de las sanciones y el costo político y comunicacional que ello conlleva.

El proyecto de ley actualmente en discusión establece obligaciones para la autoridad pública (sujetos pasivos) de tomar nota en un registro público de las reuniones que han sostenido, quiénes han participado, por qué motivos, y cuál ha sido el contenido de la reunión. Asimismo, nos permite a los ciudadanos solicitar que nuevas autoridades públicas o asesores deban también cumplir con las obligaciones de transparencia respecto a sus reuniones, conforme a lo establecido en la ley.

El proyecto también crea un registro de lobbystas al que deben incorporarse aquellos que han sostenido reuniones con la autoridad para propósitos de lobby y gestión de intereses particulares.

El proyecto deberá ser mejorado, previo a su aprobación, en algunos aspectos que hemos señalado en la sección que queremos. En lo general, urge contar con plazos más ágiles que entreguen la mayor actualidad posible a la ciudadanía en cuanto al conocimiento de qué intereses se están gestionando, y por quienes. Asimismo, urge que la administración de los registros públicos de audiencias y de actores que realizan lobby, estén en manos del Consejo para la Transparencia, y no de la propia Secretaría General de Gobierno. También es necesario que el plazo de entrada en vigencia de la ley tenga una fecha cierta, no quedando sujeta a condiciones.

Finalmente, aunque muchos creemos que el lobby activo debe ser regulado con mayor fuerza, en especial respecto de quienes lucran en el ejercicio de dicha actividad, hemos observado que la legislación tiene mucho por mejorar por la vía reglamentaria, más allá de las reformas que busquen mejorar la ley, y que podrán debatirse desde los próximos meses. Nuestros esfuerzos de marzo en adelante se focalizarán en contar con los mejores reglamentos posibles, y con sentar las bases para una futura discusión sobre mejoras a la misma ley.

El argumento político de fondo que nos convoca consiste en señalar que, tratándose de un año 2014 donde se debatirán reformas importantes en el sector de energía, impuestos, educación, salud, AFP, entre otros, Chile no puede NO tener una regulación del lobby que ponga freno a la indebida influencia. Ciertamente el lobby no va a esperar, nosotros tampoco.

¿Qué queremos?

El proyecto de Ley del Lobby será tratado en Comisión Mixta este próximo Martes 7 de Enero de 2014 a las 12:00 en Valparaíso luego de una larga tramitación que ya cumple más de 5 años. En esta instancia, los parlamentarios deberán decidir sobre diversos aspectos en los que no hubo acuerdo entre la Cámara de Origen y la Cámara Revisora.

Según consta en el diario de sesión del Senado, los puntos a tratar serán los artículos 4º, 6º, 9º, 13º y 2º transitorio. Las organizaciones de la sociedad civil aquí convocantes, tienen especial interés en que la discusión parlamentaria privilegie la pronta tramitación de este proyecto, para que sea Ley en el corto plazo. Esto exige la capacidad de los miembros de la Comisión Mixta para generar acuerdo en la que será probablemente la última sesión del año parlamentario.

A continuación, en base a los puntos en discusión, las organizaciones firmantes ponemos a disposición de los parlamentarios y de la ciudadanía en general algunas recomendaciones para alcanzar acuerdo y despachar el proyecto de Ley que pretende regular el Lobby, ello con el debido cumplimiento de estándares mínimos de transparencia.

Respecto al artículo 4º:

En el número 5) de este artículo, el proyecto de ley propone que se considere también como sujetos pasivos de Lobby a los secretarios de Comisión y los asesores permanentes de los parlamentarios:

“5) En el Congreso Nacional: los diputados, los senadores, el Secretario General y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, el Secretario General y el Prosecretario Tesorero del Senado, los secretarios de las comisiones de cada Cámara y los asesores permanentes de los parlamentarios. Estos últimos serán determinados anualmente mediante acuerdo de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.”

Lo señalado en este artículo ha sido cuestionado por algunos parlamentarios, argumentando que ni secretarios de comisión ni asesores de parlamentarios debieran estar comprendidos en este artículo, por cuanto los secretarios de comisión no toman decisiones y sólo actúan como ministros de fe, y en relación a los asesores se señala que éstos son de exclusiva confianza de los legisladores, y por tanto que las Comisiones de Ética no tienen las atribuciones para determinarlos.

Nuestra propuesta: Tanto los Secretarios de las comisiones como los asesores parlamentarios tienen, en el ejercicio de sus funciones, la posibilidad de incidir en las decisiones públicas, razón por la cual deben ser considerados como sujetos pasivos de lobby. En el caso de los asesores parlamentarios, la experiencia práctica indica, además de lo también constatado en numerosas investigaciones periodísticas, que es a través de ellos donde empresas y organizaciones concentran sus esfuerzos por gestionar intereses, razón por lo cual no debiesen ser excluidas del artículo cuarto como sujetos pasivos.

Respecto al artículo 6º:

El artículo sexto estipula las situaciones que “no están reguladas por esta ley”, estableciendo en su número 2) “Toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.”

Nuestra propuesta: Consideramos que la excepción es adecuada a tenor de las funciones que comúnmente realizan los sujetos pasivos, pudiendo interactuar entre sí en el ejercicio de dichas funciones.

Respecto al artículo 9º:

Establece que el registro de reuniones debe llevarlo la Secretaría General de la Presidencia.

“...Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos.” Del mismo modo, semestralmente, dicho Ministerio deberá poner a disposición del público un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período hayan sostenido reuniones y audiencias con los sujetos pasivos individualizados en el artículo 3° y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4°, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°…”

Está en discusión quién debe llevar este registro, surgiendo como posibilidad que el Consejo para la Transparencia, como órgano autónomo, sea quien lleve el registro y se encargue de su publicidad, atendido el rol que este órgano cumple en relación a las normas de transparencia activa señaladas por la Ley 20.285.

Nuestra propuesta: Consideramos que el Consejo para la Transparencia tiene el mandato y la autonomía suficiente para asumir la responsabilidad de hacer pública esta información. No es deseable que esta función la cumpla un órgano de gobierno como la Secretaría General de la Presidencia, que cumple un rol político dentro del poder ejecutivo.

Respecto al artículo 13º:

Regula el registro de lobbistas y de gestores de intereses.

Se discutirá en la comisión mixta que la inscripción en este registro sea habilitante para quienes hacen lobby remunerado.

Nuestra propuesta: Este es probablemente el punto que genera mayor discusión en la tramitación de la Ley. En virtud del agotamiento que han sufrido las instancias para generar acuerdos respecto de este punto, y en búsqueda de una pronta publicación de la Ley, consideramos que la ésta debe estipular la creación de un registro de lobbistas (como está en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en su artículo 13), dejando a la creación del reglamento la pertinencia de incorporar elementos habilitantes o estándares de cumplimiento para el ejercicio del lobby por parte de los sujetos activos.

Una sugerencia para mejorar el estándar propuesto en este artículo, es que el plazo para la inscripción en el registro debiera ser “dentro de un período máximo de un mes” contado desde la gestión de lobby o interés particular, y no de 6 meses como actualmente está contemplado. Con ello buscamos homologar este plazo con aquel que tienen los sujetos pasivos para publicar las gestiones que han realizado.

De todas formas, consideramos que una vez publicada esta ley, debe necesariamente trabajarse una propuesta que eleve los estándares de regulación de la industria de influencia política que la actividad del lobby implica.

Respecto al artículo 2º transitorio:

Este artículo actualmente señala que “Los reglamentos y demás normativa establecidos en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la publicación de la misma. Esta ley comenzará a regir cuatro meses después de la publicación de dichos reglamentos y normativa.”

Tal como está redactada esta disposición, existe el riesgo inminente de postergar la entrada en vigencia de la ley quedando sujeta a la dictación de los reglamentos correspondientes.

Nuestra propuesta: Con el objetivo de entregar mayor certeza respecto a la entrada en vigencia de la ley, se sugiere estipular que la entrada en vigencia de la Ley tenga un plazo de 4 meses, dentro de los cuales deberán dictarse los reglamentos.